Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 40. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.
Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 40. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.
Las personas que ejercen la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
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Renuncia motivada aceptada por el director o la directora, oído el Consejo escolar.
Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
Cuando, por cese del director o la directora que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
La persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación cesará a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, a propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo escolar.
La persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación cesará o suspenderá a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director o de la directora, dando audiencia a la persona interesada y oído el Consejo escolar.
Renuncia motivada aceptada por el director o la directora, oído el Claustro de profesorado.
La persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación cesará a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, a propuesta del Equipo directivo, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo escolar.
La persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación cesará o suspenderá a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director o de la directora, dando audiencia a la persona interesada y oído el Claustro de profesores.