inciso primero articulo 5º: Por soberanía se debe entender como el Poder político máximo o supremo en un determinado Estado.
Puede ser entendida en dos dimensiones: La soberanía autonomía> "corresponde al poder que se ejerce en un Estado determinado."
Respecto a su titularidad: La Constitución dispone que la soberanía reside esencialmente en la nación y que su ejercicio corresponde al pueblo.
Recordad: Nación es un conjunto de personas que tienen características comunes.
Entonces se busca la necesidad de radicar la soberanía en una entidad diferente, independiente de los individuos que ocasionalmente la formen, que posea las características de unidad y permanencia. entonces el verdadero titular de la soberanía es la nación.
Esclareciendo el fundamento de que porque "el poder o soberanía reside en la nación" entendida este como un ente "abstracto" es imposible asumir que dicho ente abstracto, carente de voluntad y dinamismo puede efectivamente ejercerla.
El pueblo: es entendido como el conjunto de ciudadanos o sujetos que poseen facultades electorales, quienes logran unir sus voluntades a traves de mecanismos constitucionales para adoptar las decisiones que exige el ejercicio del poder
En nuestra Constitución contempla solo dos casos para llamar a plebiscitos:
>Durante la tramitación de las Reformas constitucionales, en caso de discrepancia congreso vs presidente
>En caso de plebiscitos comunales, regulados en el art 118.
B) El ejercicio indirecto de la Soberanía: opera mediante la actuación de los órganos del Estado, algunos de ellos compuestos funcionarios elegidos directamente por la ciudadanía o bien designados por funcionarios previamente elegidos por la ciudadanía como las autoridades del poder judicial.