Acuerdo Ministerial No. 1171-2010
Guatemala , 15 de junio de dos mil diez El Ministerio de educación
Considerando
Qfue la Constitucion de la Republica de Guatemala en el Articulo 72 establece que la educacion tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana , el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CAPITULO I
DEFINICION Y FINALIDAD
DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES
Articulo I . Definición de la evaluación de los aprendizajes . La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico , sistemático instrumental , participativo , flexible , analítico y reflexivo , que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes , en las competencias esperadas .
a. Motivar y orientar el aprendizaje.
b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente.
c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes , en forma cualitativa y cuantitativa y del desarrollo integral de la persona .d. Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo, sobre el nivel de logro alcanzado .
e. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos.
f. Determinar la promoción y certificacion de los y las estudiantes en los diferentes grados y niveles .
g. Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso de enseñanza aprendizaje .
h. Definir el rendimiento individual, institucional y del sistema Educativo Nacional, para la mejora del nivel de calidad .
i. Establecer la efectividad del proceso de enseñanza aprendizaje en los centros educativos y el Sistema Educativo.
a. Diagnostica:
b. formativa .
c. Sumativa .
a. Holística
b. Participativa
c. Flexible
d. Sistemática
e. Interpretativa
f. Técnica
g. Científica.
a. Indicadores de logro
b. Estándares de contenido.
Articulo 7. Integración de la comisión de evaluación La comisión de evaluación se integrara cada año al finalizar el ciclo escolar y debe asumir sus funciones desde el primer día hábil del siclo escolar siguiente. La comisión se conformara de la manera siguiente:
Articulo 8. Funciones de la comisión de evaluación
a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación.
b. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación
c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos para establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes.
d. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes .
e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera necesario, solicitar la asesoría de la Supervisión Educativa jurisdiccional .
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CAPITULO V
PLANIFICACION DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES.
Articulo 9. Planificación de la evaluación de los aprendizajes.Al inicio de cada unidad, la o el docente planificara las actividades de evaluación que sean necesarias, de manera que la evaluación sea constante, no menos de cuatro para cada unidad, para establecer el logro de las competencias.
a. El enfoque del Currículo
b. El modelo educativo bilingüe e intercultural.
c. Los criterios definidos en el currículo para cada nivel, ciclo, área, subárea o actividad de aprendizaje
d. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas especiales.
Articulo 12. Planificacion y ejecucion del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y realizarse inmediatamente.
Las y los estudiantes, que por causas justificadas (migración, enfermedad u otras).
a. En el nivel de Educación Preprimario Cada docente llevara un registro de todas las actividades de evaluación que realice durante el proceso de enseñanza aprendizaje y del logro de las competencias de las áreas y subáreas
b.3 Al finalizar el periodo lectivo se registrara la nota final que debe representar los logros alcanzados en cada área y subárea.
Articulo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo , por medio de las y los docentes informar a padres y madres de familia o encargados de las y los estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos.
CAPITULO VIII
APROBACION
Articulo 17. Definición de aprobación. Se entiende por aprobación el logro de los aprendizajes esperados para cada subárea o su equivalente.
Articulo 20. Aprobación final de áreas y subáreas en los niveles de Educación primaria y media. Para efecto de nota final del ciclo escolar.
Articulo 22. Promoción de las y los estudiantes del nivel de educación preprimaria. Todas(os) las y los estudiantes del nivel de educación preprimaria serán promovidos automáticamente a la etapa inmediata superior.
Articulo 24. Promoción de las y los estudiantes del nivel de educación media. seran promovidos al grado inmediato superior , cuando obtenga un minimo de 60 puntos en cada una de las areas y subaareas o su equivalente -
Articulo 26. Recuperación para estudiantes del nivel de educación media. Las y los estudiantes que cumplieron con el 80% de asistencia tendrán recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente del currículo oficial vigente.
Articulo 27. Calendario de recuperación. La comisión de evaluación de cada centro educativo establecerá el calendario de recuperaciones.
a. Enfermedad debidamente comprobada en un solo bimestre del ciclo escolar.
b. Migración.
c. Por suficiencia.
a. Las que se refieren a los incisos a,b,d y e
b. En lo referido al inciso c, del articulo28 de este reglamento, en los niveles primaria y medio.
c. Los casos especiales serán resueltos por la comisión de evaluación del centro educativo.
Articulo 31 Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria establecida en el articulo 28, en los incisos a,b,c,d,e y f del presente reglamento se considerara aprobada si el o la estudiante ha alcanzado como mínimo 60 puntos.
Articulo 33 Repitencia en el nivel de educacion primaria. Las y los estudiantes que no cumplan con lo establecido en el articulo 23 y 25 de este reglamento deberán cursar nuevamente el grado.
Articulo 34. Repitencia en el nivel de educación media. Los y las estudiantes que no cumplan con lo establecido en el articulo 24 y 26 de este reglamento deberán cursar nuevamente el grado.
Articulo 37. Diplomas por nivel y ciclo educativo. Al aprobar los estudios correspondientes a los niveles correspondientes . Las autoridades correspondientes extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos.
Articulo 38. Titulos y diplomas del nivel de educacion media. Las y los estudiantes que hayan completado los estudios correspondientes a una carrera , seran acreedores a un diploma o titulo extendido por la Direccion Departamental de Educacion de su jurisdicción.
CAPITULO XIV
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Articulo 40 Definicion. Las necesiades educativas especiales constituyen las demandas de una atencion diferenciada y de variedad de estrategias de enseñanza y aprendizaje.
Articulo 41. Adecuaciones curriculares. conjunto de modificaciones que se realiza en contenidos , indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación de las áreas del currículo.
Articulo 42. Evaluación. La evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales se harán con base en las adecuaciones curriculares elaboradas ára el efecto.
CAPITULO XV
EVALUACION EXTERNA
Articulo 46 . Definicion Es la evaluacion realizada por la dependencia especializada del ministerio de educacion .
Articulo 47. Proposito La evaluacion externa se realiza con el proposito de obtener informacion oportuna y pertinente.