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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a los operarios de Seguridad civil en casos de catástrofe
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a las sociedades cooperativas
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial
Entre los principios de la acción preventiva recogidos por el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no figura:
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que se pueden evitar
Tener en cuenta la evolución de la técnica
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio siempre que se trate de empresas que cuenten con:
Más de 500 trabajadores
Menos de 250 trabajadores
Más de 250 trabajadores
Más de 250 y menos de 500 trabajadores
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la severidad del daño y:
La probabilidad de que se produzca
La cantidad de trabajadores de la empresa
La existencia o no de equipos individuales de protección
Las condiciones de trabajos
En los casos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, uno de los deberes de vigilancia por parte de este, consistirá en:
Impulsar la regulación de esquemas organizativos, que eviten los accidentes de trabajo
Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
Asegurar la correcta utilización por parte de los trabajadores de las empresas concurrentes de los correspondientes dispositivos de seguridad disponibles
Asegurarse de que los trabajadores concurrentes disponen de la formación preventiva correspondiente
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales prevé:
Los trabajadores afectados podrán paralizar la actividad
El órgano de representación del personal instará formalmente al empresario a la adopción de las medidas necesarios
Los Delegados de Prevención lo comunicarán a la autoridad laboral, que adoptará las medidas necesarias
El órgano de representación de personal podrá acordar la paralización de la actividad
El art. 23 de la LPRL establece la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral. De las siguientes no está incluido:
El plan de prevención de riesgos laborales
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo
La planificación de la actividad laboral
La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
El art. 29 de la LPRL establece las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. De las siguientes no se considere una obligación del trabajador:
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transportes y, en general, cualesquiera otras medios con los que desarrollen su actividad.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar las actualizaciones que consideren oportunas en el equipo de protección individual
Con relación a la protección y prevención de riesgos profesionales, el art. 30 de la LPRL, establece que:
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario, podrá designar, exclusivamente, uno o dos trabajadores para ocuparse de dicha actividad.
En las empresas de más de seis trabajadores, el empresario asumirá personalmente las funciones relativas a la protección y prevención de riesgos profesionales
En ningún caso el empresario podrá asumir estas funciones, que serán desempeñadas exclusivamente por los trabajadores
n las empresas de hasta diez trabajadores, con varios centros de trabajo, el empresario podrá asumir personalmente las funciones relativas al deber de prevención de riesgos profesionales
Según el art. 32 de la LPRL, en relación con las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, es cierto que:
En ningún caso podrán desarrollar para empresas las funciones correspondientes a los servicios de prevención
Podrán desarrollar, para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención, sin ningún tipo de restricción
Podrán desarrollar, para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención, siempre que hayan sido objeto de acreditación por la Administración Laboral y previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario
Podrán desarrollar, libremente, las funciones correspondientes a los servicios de prevención de las empresas que así se los soliciten.
El plan de Prevención de Riesgos Laborales se considera como obligación empresarial:
Cuando se trata de empresas cuya actividad esté comprendida en el anexo I del RD 39/1997 de 27 de enero
Si se decide por la Inspección de Trabajo y Seguridad social
Siempre y con carácter previo a la evolución inicial de riesgos
En todos los casos, una vez realizada la evaluación inicial de los riesgos.
Es posible cambio de puesto de trabajo con riesgo para una trabajadora embarazada:
Deberá realizarse en caso de imposibilidad de adaptación del propio puesto
Se hará previo informe en tal sentido del Servicio de Prevención
Se determinará por el empresario, y dará información a los representantes de los trabajadores
Se extenderá al período de lactancia
¿Cuándo se deben utilizar los equipos de protección individual?
Siempre
Cuando los riesgos nos hayan sido evaluados
Cuando los riesgos no se pueden evitar o no pueden limitarse
Cuando el trabajador lo estime oportuno
Se considera como "condición de trabajo":
Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgo para la seguridad y la salud del trabajador, quedando excluidas las características generales de los locales e instalaciones, existentes en el centro de trabajo
La naturaleza de los agentes físicos, químicos, y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia además de las instalaciones, incluidas las características organizativas del trabajo
Todas aquellas características del trabajo, excluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador
Todas son correctas
¿Cuál de los siguientes apartados no es una disciplina técnica de la prevención de riesgos laborales?
Seguridad en el trabajo
Medicina preventiva
Higiene industrial
Ergonomía y psicología aplicada
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrá en cuenta que, se computarán como trabajadores fijos de plantilla los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a:
6 meses
Un año
Dos años
Cuatros años
La actividad preventiva deberá planificarse:
Para un período determinado
Para un período ilimitado
Anualmente
Para un período máximo de 3 años