Created by KARLA HERNANDEZ NATARENO
about 1 year ago
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Romano y Español
Licda. Susana Elizabeth De León Cifuentes
Estudiantes: Karla Hernández Natareno Carné: 5011-23-15490
Ricardo Miguel Ventura León
Carné: 5011-13-14205
Adquisición de tesoro: Se trata de objetos preciosos y dinero, que permanece oculto y que no se le conoce dueño durante el tiempo necesario, para que se pierda la memoria de quien sea su dueño haciéndose imposible en todo caso identificar a alguna persona o sucesor.
Son objetos preciosos y dinero, que permanecen ocultos durante el tiempo necesario y por tal motivo
Ejemplo: un barco pesquero que encuentra un cofre con monedas de oro. La persona que lo encuentra se adueña del tesoro.
Especificación: Se designa la transformación de una materia prima en una cosa nueva. Según los sabinianos, la cosa nueva pertenece al dueño de la materia, puesto de que de ella deriva; los proculeyanos, por el contrario, atribuyen la nova especies al artífice. Desde el punto de vista formal, la especificación conlleva siempre un enriquecimiento, ya a favor del dueño de la materia, ya a favor del artífice.
Ejemplo: crear una estatua a partir del mármol
Adquisición de frutos: El fruto no tiene existencia propia, considerándose parte del fundo, mientras no se desprende de la cosa matriz. Los frutos pueden ser naturales; no interviene la mano del hombre o civiles; son los que se obtienen con la explotación de una cosa. Los frutos mientras están adheridos a la cosa que los ha producido forman parte integrante de la misma y no son objeto de propiedad distinta. Por la sola separación adquieren los frutos:
a) el dueño del fruto
b) el poseedor del terreno
c) el que posee de buena fe en el momento de la separación.
Ejemplo: Si Pedro es propietario de una finca rural productora de café, los frutos obtenidos ingresan en su patrimonio por el simple hecho de ser propietario del predio y no por accesión.
Litis aestimatio: Tiene lugar como adquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor o tenedor que, habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la condena pecuniaria según la Litis aestimatio y quedarse con ella.
Ejemplo: Juan (propietario) le causa un daño a Lucas (propietario), a razón de esto empieza un proceso, el juez estimaba el daño que ha sufrido Lucas y en base a esto se podía establecer el valor en dinero.