UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
NOMBRES:
Vicente Ajanel Xic
Dolan Darío Simaj García
Carne:
5011-23-15531
5011-21-14326
LICENCIADA:
CURSO: Derecho Romano y Español
Segundo ciclo sección: "B"
1. Por ocupación:
Es ocupar algo/cosa/objeto/propiedad que no tiene dueño (res nullius) durante un determinado tiempo, con ello una persona puede convertirse en su propietario.
Ejemplo:
Usar cosa abandonada como una silla tirada, un sombrero que no tenga reclamo de dueño.
3. Por Accesión:
Es cuando una cosa/objeto principal se adhiere a otra de manera natural o artificialmente creando así una fusión de ambas, el dueño de lo principal adquiere los derechos de posesión.
clases de accesión:
A) Mueble a mueble:
Ferruminatio: objetos del mismo metal.
Textura: Hilos a telas.
Tinctura: Colorante a paño.
Scriptura: Escrito a carta, pergamino, etc.
Pictura: Pintura a tabla, tela, etc.
4. Por Especificación
cuando alguien que no es dueño de una cosa, ni obra de acuerdo con dicho dueño, realiza en ella una transformación,que la convierte en otro objeto de función distinta de la primitiva. Ejemplo
haciendo de un bloque de mármol una estatua; de uvas, vino; de un trozo de plata, un ánfora, etc.
6. Por Adquisición de frutos
Podíamos decir, mientras están adheridos o si llegará a desprenderse un fructífero siempre es parte de la misma por lo que el dueño de la cosa y fruto siempre va a ser de su propiedad.
Ejemplo:
Comprar un árbol que tenga manzanas
8. Por Litis aestimario
En el proceso clásico el juez no condena al demandado a dar el objeto por el que se litiga, sino a pagar, previa estimación de lo que importa, su valor en dinero. La
ejemplo:
Elección de pagar para que sea beneficiosa a ambas partes.