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Artículo 41. Principios generales del procedimiento.
1. Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas que en este título se establecen.
2. El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, contradicción, impulso de oficio, celeridad y eficacia, y respetará los derechos a la presunción de inocencia, información de la acusación disciplinaria, ( audiencia previa, dirigencias previas, recurso de alzada previo, gestión de las cuartadas ), defensa del infractor, utilización de los medios de prueba pertinentes y derecho a interponer los recursos correspondientes.