UD3. Ley de tropa y marinería. Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración y reuniendo los requisitos exigidos, podrán acceder a la condición de permanente, participando en los correspondientes procesos de selección. Una vez que tengan la condición de militar de carrera, a partir de los 45 años de edad, desempeñarán preferentemente y de acuerdo
con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza.
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