En el título valor:
El derecho incorporado al título no se puede transmitir ni exigir sin entregar el documento
La pérdida del documento supone la desaparición del derecho en el incorporado
Las dos respuestas anteriores son correctas
Los títulos valores emitidos en masa o en serie:
Son aquéllos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión
Son aquéllos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes lo fueran a adquirir
Son aquéllos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie
Dentro de la categoría de títulos impropios podemos incluir:
Los llamados títulos de legitimación y las cartas de patrocinio
Los títulos valores emitidos en serie, como las acciones y obligaciones de sociedades
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito
Los títulos valores de participación se caracterizan por:
Incorporar un derecho de crédito de contenido pecuniario
Ser títulos representativos de mercancías que atribuye a su tenedor un derecho de disposición sobre dicha mercancía
Atribuir a su legítimo tenedor un conjunto de derechos, poderes y obligaciones en el ámbito de una organización social
Los llamados títulos de tradición se caracterizan porque:
Incorporan el derecho a obtener la restitución de mercancías
Para su transmisión sólo es necesaria la entrega del documento
Son documentos que sólo pueden circular bajo la forma y con los efectos propios de la cesión de créditos
Si un título al portador ha sido robado, su legítimo propietario:
Puede ejercitar la acción reivindicatoria para recobrarlo de su actual poseedor, cualesquiera que sean las circunstancias en que este lo haya adquirido
No puede reivindicar el título si su actual poseedor lo ha adquirido de buena fe y sin culpa grave
No puede ejercer ninguna acción reivindicatoria por tratarse de un título al portador
En un título valor girado al portador:
Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos
Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos
Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos
Los billetes de lotería son:
Títulos de legitimación
Títulos de participación
Las dos preguntas anteriores son erróneas
El empleo de los títulos valores como instrumento para la transmisión de créditos presenta como ventaja frente a la cesión ordinaria de créditos, entre otras:
Que no es necesario notificar la transmisión del título al deudor
Que, con carácter general, el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como legítimo tenedor del título-valor oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título
Todas las respuestas enunciadas son correctas
La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título:
Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda
Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva
Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva
La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el denominado librado supone:
El compromiso del librado de atender del pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera el librador
El compromiso puro y simple del librado de pagar la letra de cambio
La intención del librado de atender el pago de la letra de cambio, sin obligarse cambiariamente a ello
En las letras giradas a la propia orden:
Se elimina la posibilidad de endoso
Coinciden los papeles de librador y tomador
Coinciden las personas de librado y librador
En las letras giradas al propio cargo coinciden los papeles de:
Librado y librador
Librador y tomador
Librado y tomador
Cuando se ejercita la acción directa contra el aceptante:
No es necesario levantar protesto o realizar la declaración equivalente
Es necesario levantar protesto o realizar la declaración equivalente a menos que el librador haya establecido la cláusula “sin gastos”
Las dos respuestas anteriores son erróneas
En una letra de cambio el librador:
No garantiza nunca la aceptación de la letra
No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra
Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía del pago
El pagaré:
Sólo puede ser emitido a la vista
Se considerará pagadero a la vista cuando su vencimiento no esté indicado
Solo puede ser emitido a fecha fija
Las cláusulas obligatorias de la letra deberán figurar en el título:
En el momento de su emisión
En el momento de su puesta en circulación
En el momento de hacer efectivos los derechos incorporados a ella
La denominada “declaración equivalente” insertada en una letra de cambio:
Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y no ha sido satisfecho
Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago
Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y ha condonado el pago
Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”:
Se considera nulo
Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta
Se considerará válido, pero no podrá transmitirse por endoso
Si falta la denominada “provisión de fondos”, pero el librado ha aceptado la letra, el librado:
Queda obligado al pago de la letra, tanto si la acción cambiaria exigiéndole el pago la ejercita el propio librador como si la ejercita cualquier otro tenedor legítimo de la letra
No está obligado a pagarla si quien ejercita contra él la acción cambiaria es el librador
No está obligado frente a nadie a pagar la letra por falta de provisión de fondos.