Created by Manuel Ojeda
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Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Título II de la Ley Orgánica; Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: