Roberto e Isabel han recibido de parte de una inmobiliaria la minuta de compraventa del departamento que desea adquirir. En estas circunstancias les ha llamado la atención la cláusula quinta de la minuta y que se transcribe a continuación: “LOS VENDEDORES, de conformidad con lo expuesto, transfieren en favor de LOS COMPRADORES, el dominio, posesión, uso y goce de los derechos que poseen sobre el inmueble antes determinado, con todas sus edificaciones y bienes muebles que por su adherencia e incorporación se los considera inmuebles, así como todos sus derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, derechos y servidumbres anexos, sin reservarse nada para sí, ya que su intención como en efecto lo hace es transferirlo en su totalidad y sin reserva de ninguna naturaleza”. En estas circunstancias Roberto e Isabel acuden a Usted y le consultan: ¿Qué deben entender sobre la expresión 'bienes muebles que por su adherencia e incorporación se los considera inmuebles'?
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. Es una clasificación de los bienes que, si bien inicialmente tienen naturaleza mobiliaria, se reputan inmuebles por su Y adherencia o incorporación al suelo de manera permanente por ejemplo los edificios o árboles
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Es una clasificación de los bienes que, si bien inicialmente tienen naturaleza mobiliaria, se reputan inmuebles por su destinación y comprende todos los instrumentos que sirvan de beneficio al bien inmueble.
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Es una clasificación de los bienes que, si bien inicialmente tienen naturaleza mobiliaria, se reputan inmuebles por su adherencia o incorporación al suelo y pueden ser las baldosas, sanitarios lavabos, siempre que no tengan adherencia permanente.
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Es una clasificación de los bienes que, si bien inicialmente tienen naturaleza mobiliaria, se reputan inmuebles por su adherencia o incorporación al suelo por medio de macetas o cajones que pueden transportarse de un lugar a otro.