en cuanto a las responsabilidades de los magistrados ¿Cuál no es una falta leve?
Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos veces
Proveer escritos o resoluciones fuera del plazo legal.
Abusar de las facultades de la ley otorga con respecto a los subalternos
Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorio en el ejercicio del cargo
en cuanto a las responsabilidades de los magistrados ¿cuál no es una falta leve?
Faltar el respeto debido al público, compañeros, subalternos, funcionarios
Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno
Ausencia injustificadamente de sus labores por un día
Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo
Abusar de la condición del juez para obtener un trato favorable o injustificado
en cuanto a las responsabilidades de los magistrados ¿ cuál no es una falta grave?
No llevar injustificadamente los cursos de la Academia de la Magistratura para el desempeño del Juez
Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales.
Adoptar medidas disímiles sin la debida motivación.
Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial.
Desacatar las disposiciones
Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia.
No llevar injustificadamente los cursos de la Academia de la Magistratura para el desempeño del Juez.
Abandonar total parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial
Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales.
Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas
No motivar las resoluciones judiciales inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes
Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública.
Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.
No guardar discreción debida en aquellos asuntos que requieran reserva.
en cuanto a las responsabilidades de los magistrados ¿ cuál no es una falta muy grave?
Desempeñar simultáneamente a la función empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados.
Delegar a los auxiliares la realización de diligencias que por ley requieren de su presencia.
Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada.
Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legamente impedido de hacerlo
Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado.
Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida.
Cometer actos de acoso sexual.
Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo.
La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos
Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros.
Incumplir injustificada o inmotivadamente, los plazos legales.
Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación: y , en su segunda comisión, con multa
Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución
Debe haber en la imposición de las sanciones la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada
Las faltas leves se sancionan con multa o suspensión (15 días a 3 meses)