JUICIO VERBAL: CITACIÓN PARA LA VISTA: (caso especial:)
Art. 440.3:
"En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario Judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, ................................, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquél, en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio"
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