Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisición y de revisión de sentencia firme.
Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia.
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