El Titular puede otorgar la(s) licencias de su invención a un tercero para la explotación de su patente.
Le brinda prioridad respecto de terceros que quieran registrar invenciones similares en países en que se puede obtener protección.
¿QUÉ SE PUEDE PATENTAR?
¿QUÉ NO SE PUEDE PATENTAR?
Los programas de computación, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales