Según el artículo 102.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Xunta de Galicia podrá participar en el capital de las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su forma u objeto social, cuando el Consello de la Xunta, previo informe de la Consellería de Facenda, lo estime conveniente para el cumplimiento de finalidades concretas de política económica. Salvo lo dispuesto por normas especiales, la participación de la Xunta no será inferior al …
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