Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad, el Convenio Nápoles II establece que los Estados miembros de la Unión Europea se prestarán asistencia mutua y cooperarán por medio de sus administraciones aduaneras, a fin de:
Prevenir las infracciones de las normativas aduaneras nacionales.
Investigar las infracciones de las normativas aduaneras nacionales.
Perseguir y reprimir las infracciones de las normativas aduaneras comunitarias y nacionales.
Todas son correctas.
A efectos del Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, se entiende por “normativa aduanera comunitaria”:
a) El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario en el marco de la política agrícola común y de las normativas específicas adoptadas respecto a mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
b) El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario para los impuestos especiales armonizados y para el impuesto sobre el valor añadido sobre la exportación, junto con las disposiciones nacionales que los aplican.
c) El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario para los impuestos especiales no armonizados y para el impuesto sobre el valor añadido sobre la importación, junto con las disposiciones nacionales que los aplican.
d) El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario para los impuestos especiales armonizados y para el impuesto sobre el valor añadido sobre la importación, junto con las disposiciones nacionales que los aplican
e) a y d
A efectos del Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, se entiende por “infracciones”; los actos contrarios a la normativa nacional o comunitaria, que abarcan entre otras cosas:
La participación en la comisión de tales infracciones, o intento de cometerlas.
La participación en una organización delictiva que cometa tales infracciones.
El blanqueo de dinero.
El Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, entiende por “autoridad requirente”:
Las autoridades judiciales que hacen un requerimiento.
La autoridad competente del Estado miembro que formula una solicitud de asistencia.
La autoridad competente del Estado miembro a la que se dirige una solicitud de asistencia.
Ninguna es correcta.
Es falso; respecto a los funcionarios de enlace, que disponga el Convenio Nápoles:
Tendrán poder de intervención en el país de acogida.
Podrán, con el acuerdo o la solicitud de las autoridades competentes de los Estados miembros, facilitar y acelerar el intercambio de información entre los Estados miembros.
Podrán, representar los intereses de uno o varios otros Estados miembros.
Prestar asistencia a las investigaciones que afecten a su Estado de origen o al Estado miembro que representen.
Dispone el Convenio Nápoles II respecto a las solicitudes de asistencia:
Se formularán siempre por escrito.
Se formularán siempre verbalmente.
Se formularán siempre en persona.
Se formularán siempre en una lengua oficial del Estado miembro de la autoridad requirente.
Es cierto que podrán utilizarse como elementos de prueba por la autoridad requirente, las diligencias, certificados…elaborados por la autoridad requerida:
Siempre.
Nunca.
Con arreglo a su normativa nacional.
Con arreglo a la normativa de la autoridad requerida.
Podrá llevarse a cabo una cooperación transfronteriza con el objeto de prevenir, investigar y perseguir infracciones, en los casos de:
a) Tráfico ilícito de armas.
b) Comercio transfronterizo ilegal de mercancías sometidas a gravamen, eludiendo obligaciones fiscales, independientemente de su carga financiera.
c) Cualquier otro comercio de mercancías sometidas a prohibición por las normativas comunitarias.
d) a y c
En caso de que los funcionarios de un Estado miembro, causen daños o perjuicios en el ejercicio de las funciones que le son propias, en otro Estado miembro. ¿Qué Estado estará a reparar los daños causados?
El Estado miembro donde se produzcan los daños, con arreglo a su legislación nacional.
El Estado miembro al que pertenecen los funcionarios, con arreglo a la legislación nacional del otro Estado miembro.
El Estado miembro al que pertenecen los funcionarios, con arreglo a su legislación nacional.
Entre los dos Estados miembros.
Los funcionarios de un Estado miembro, que estén realizando una persecución transfronteriza, dentro de otro Estado miembro, deberán paralizar su persecución:
Se traspase la frontera del otro Estado miembro, y no hubiera sido avisado ese Estado miembro.
Cuando así lo solicite el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo.
Los funcionarios que estén realizando una persecución transfronteriza, ¿tendrán derecho a retener a la persona perseguida, en el otro Estado miembro?
Pueden retenerlo hasta que los funcionarios del otro Estado miembro, puedan determinar su identidad o detenerlo.
A veces.
Todas son falsas.
Cuando exista declaración del otro Estado miembro, sobre una persecución fronteriza por los funcionarios de otro Estado miembro, ¿pueden limitar la persecución dentro de su Estado?
Sí, a un zona o durante un tiempo desde el cruce de la frontera.
Sin límites de espacio ni de tiempo.
Según dispone el Convenio Nápoles II. ¿Cuándo los funcionarios de un Estado miembro podrán continuar una Vigilancia Transfronteriza en otro Estado miembro?
a) Siempre en caso de urgencia, que lo comuniquen inmediatamente, durante la vigilancia, a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio prosiga la vigilancia y se formule sin demora la solicitud correspondiente al citado Estado.
b) Cuando el Estado miembro haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una previa solicitud de asistencia.
Son correctas a y b
Según dispone el convenio Nápoles II, conforme a qué derecho nacional serán las condiciones en que se desarrollen las Investigaciones encubiertas:
A las del Estado requerido.
A las del Estado requirente.
A derecho internacional.
Ninguna de las anteriores.
Según el Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, se entiende por “administraciones aduaneras”:
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros, así como las demás autoridades responsables de la aplicación de dicho Convenio.
Siguiendo el Convenio Nápoles II; ¿Cuándo las autoridades implicadas de dos Estados miembros están obligados a comunicar los datos transmitidos entre ellas, a una persona en esa transmisión? Referentes a los datos que han sido transmitidos sobre la persona afectada y que los solicita:
Siempre
No será obligatorio facilitar información, cuando resulte que el interés público pesa más que el interés de la persona afectada.
Nunca
¿Quién es el depositario del Convenio Nápoles II?
El Secretario General del Consejo, de la Unión Europea.
El Secretario General de la Comisión, de la Unión Europea.
El Secretario General del Parlamento, de la Unión Europea.
El Secretario General Tribunal de Justicia, de la Unión Europea.
El artículo 24 del Convenio Nápoles II, establece que dentro de las funciones del equipo común de investigación especial, se encuentra:
La coordinación de actuaciones comunes para obtener información sobre las personas implicadas, las personas relacionadas con éstas y sus métodos.
La coordinación de actuaciones comunes para evitar y detectar tipos de infracciones determinados.
La ejecución de investigaciones difíciles y costosas para la detección de infracciones concretas, que requieran una actuación simultánea y concertada en los Estados miembros participantes
Todas son verdaderas.
¿Qué órgano o institución será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre Estados miembros relativo a la interpretación o aplicación del Convenio Nápoles II?
a) El Consejo en el plazo de seis meses a partir de su remisión al Consejo por uno de sus miembros.
b) El Tribunal de Justicia de la UE, cuando no se haya podido resolverse por vía de la negociación en los 6 primeros meses.
c) El Tribunal de Justicia del Estado Miembro destinatario de los datos personales.
d) a y b son correctas.
¿Quién podrá tomar declaración a una persona retenida, tras una persecución transfronteriza?
Los funcionarios del Estado miembro de origen, donde se inició la persecución.
Los funcionarios del Estado miembro donde se retiene a la persona.
Los funcionarios de los dos Estados miembros.
Depende de la nacionalidad de la persona retenida.
En el ámbito del Convenio Nápoles II, ¿tendrán en cuenta las exigencias de confidencialidad de la investigación las administraciones aduaneras en cada caso específico de intercambio de información?
a) Sí. Todo Estado miembro podrá determinar las condiciones en las que autoriza a otro Estado miembro a utilizar la información que se le transmita.
b) No. Un Estado miembro no podrá determinar las condiciones en las que autoriza a otro Estado miembro a utilizar la información que se le transmita.
c) No. El presente Convenio no obliga a las autoridades de los Estados miembros a la asistencia mutua.
d) b y c son correctas.
En cuanto a las Reservas, de los Estados miembros, sobre el Convenio Nápoles. El mismo recoge en su Art. 30:
Sí, en cuanto a Vigilancias transfronterizas, persecuciones transfronterizas e investigaciones encubiertas.
No existen ningún tipo de Reservas contempladas en el Convenio, que puedan adoptar los Estados miembros respecto al mismo.
Sí, quedarán afectadas las Reservas, que se encuentren derivadas de las condiciones de aplicación del Acuerdo de Schengen.
El Convenio Nápoles II, se aplicará en:
Isla de Helgoland.
Territorio de Büsingen.
Los municipios de Livigno y Campione d´Italia.
Antes se incluian todos esto, pero ya el COnvenio de Napoles 2 solo incluye para asistencia Mutua los territorios pertenecientes al TAU. Por tanto como estos territorios no son TAU, no es de aplicación. Sin embargo el Reglamente CE 515/97 si incluye todos los Estados miembros, aunque no sean TAU.
Según el Convenio Nápoles II, en qué casos hay excepción a la obligación de asistencia entre los Estados miembros:
Cuando pudiera tener incidencia negativa en el orden público.
Cuando pudiera tener incidencia en otros intereses esenciales del Estado.
Cuando tenga incidencia en el ámbito de la protección de datos.
Todas las mencionadas.
Según el Convenio Nápoles II: Los funcionarios que realicen la persecución transfronteriza, ¿podrán llevar sus armas reglamentarias durante la persecución?:
a) No, cuando el Estado requerido, lo haya manifestado en una declaración general, según la cual esté prohibido portar armas en su territorio.
b) No, cuando el Estado requerido, hay decidido expresamente que no la lleven.
c) Nunca