1105.- La solicitud de referéndum deberá efectuarse:
a) Dentro de ese mismo plazo, pero a partir de la sanción y promulgación real de la misma.
b) Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes Generales.
c) Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado.
d) Nunca se celebrará referéndum en este supuesto.
1106.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales:
a) Será sometida a referéndum para su ratificación.
b) El Rey la sancionará, promulgándose a continuación.
c) Será sometida a control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.
d) Será sometida a dictamen del Consejo de Estado.
1107.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales:
a) Será elevada al Congreso para su tramitación como Ley Orgánica.
b) Todas las otras respuestas son falsas.
c) Será sometida a referéndum para su ratificación.
d) Será sancionada por el Rey y promulgada a continuación.
1108.- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, se procederá a la aprobación del principio:
a) Por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
b) Por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.
c) Por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
d) Por mayoría absoluta de cada Cámara.
1109.- La iniciativa de reforma constitucional:
a) Sólo corresponderá al Gobierno.
b) Sólo corresponderá al Congreso y al Senado.
c) Se ejercerá en los mismos términos que la iniciativa legislativa.
d) No podrá corresponder en ningún caso, ni directa ni indirectamente, a las Comunidades Autónomas.
1110.- El nuevo texto analizado por las Cámaras recién elegidas, deberá ser aprobado:
a) Por mayoría absoluta de ambas Cámaras.
c) Por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.
d) Por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
1111.- En cualquier caso, las Cámaras elegidas:
a) Deberán convocar nuevo referéndum para la ratificación de la reforma constitucional.
b) Deberán dar por terminado el proceso de reforma constitucional si la fuerza política que la promovió ha perdido más de la tercera parte de los votos en las elecciones celebradas.
c) Convocarán de inmediato sesión conjunta.
d) Deberán ratificar la decisión de reforma constitucional, y proceder al estudio del nuevo texto constitucional.
1112.- De no lograrse la aprobación del proyecto, tras la falta de acuerdo entre las Cámaras, culminados que sean los trámites marcados constitucionalmente:
a) El Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma, si el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
b) Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá aprobar la reforma.
c) Sólo se podrá aprobar el texto, si hubiere obtenido al menos el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
d) En ningún caso podrá continuarse adelante con la tramitación del proyecto de reforma constitucional.
1113.- La reforma constitucional podrá iniciarse:
a) Todas las otras respuestas son correctas.
b) En cualquier momento.
c) No cuando no se encuentren reunidas las Cámaras.
d) No en tiempo de guerra.
1114.- El TÍTULO Décimo de la Constitución cuenta con:
a) Cuatro artículos.
b) Cinco artículos.
c) Quince artículos.
d) Diez artículos.
1115.- La iniciativa para la reforma total de la Constitución, del TÍTULO Preliminar, del TÍTULO Segundo, o de la Sección primera del TÍTULO Primero:
a) Llevará aparejada la abdicación del titular de la corona.
b) Llevará aparejada la entrada en vigor del estado de excepción.
c) Llevará aparejada la disolución inmediata de las Cortes.
d) Llevará aparejada la convocatoria de elecciones generales.
1116.- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:
a) Por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
b) Por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
c) Por mayoría de tres quintos de los Cámaras reunidas en sesión conjunta.
d) Por mayoría absoluta de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.
1117.- La misma mayoría exigida para dar principio a una reforma o revisión total de la Constitución se exige para la reforma o revisión:
a) Cuando afecte a dos o más de sus Títulos.
b) Cuando se refiera al TÍTULO Preliminar, al TÍTULO Segundo, o a la Sección primera del TÍTULO Primero.
c) De todos y cada uno de sus Títulos.
d) Cuando verse sobre el TÍTULO Preliminar, el TÍTULO Primero y el TÍTULO Segundo.