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Created by Med3C Mediación
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I. INTRODUCCIÓN
II. PROCESO DE MEDIACIÓ
III. AMBITOS DE LA MEDIACIÓN
IV. ENLACES DE INTERÉS
V. LEGISLACIÓN APLICABLE
VI. TEST
1.1. Definición de mediación
1.2. Quién puede ir a mediación
1.3. Figura del mediador
1.4. Principios de la mediación
1.5. Coste de la mediación
Es un proceso en el que una persona independiente e imparcial, EL MEDIADOR, ayuda a otras a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los Juzgados.
Es un procedimiento que favorece la comunicación, el diálogo y el consenso, y ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de la partes en conflicto.
De acuerdo con la Ley 15/2009, se accede a mediación a petición de los interesados (las personas que se encuentran en conflicto o discrepancia) o por indicación de la autoridad judicial.
Es un proceso voluntario, por lo que las partes pueden acudir a mediación siempre
que quieran, y abarca cuestiones relacionadas
con prácticamente todos los ámbitos: civil,
mercantil, educativo, familiar, intercultural... La legislación únicamente NO permite la mediación en aquellos asuntos
relacionados con la violencia de género.
El mediador tiene como objetivo promover el diálogo y facilitar que las personas lleguen a acuerdos que hagan posible una solución válida para todos. Además cuenta con la ventaja de ser más rápida y económica.
Las funciones del mediador son:
¿Qué no hace un mediador?
Designación del mediador:
La persona mediadora puede ser designada por las partes o por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
Es un proceso mucho más económico que el judicial, donde las partes satisfacen los honorarios del servicio a partes iguales, salvo que pacten otras formas entre ellas.
Mediación gratuita:
Tienen derecho a la mediación gratuita aquellas personas que ya tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o bien tienen las condiciones necesarias para obtenerla.
2.1. Sesión Informativa
2.2. Sesiones individuales y/o conjuntas
2.3 Acta final de mediación
La Mediación se inicia con las sesiones informativas, en las que de manera grupal o individual un profesional de la Mediación explicará a las partes implicadas en el conflicto el funcionamiento de la Mediación, los objetivos y reglas de actuación.
En las sesiones
tanto individuales como conjuntas el mediador explica la importancia de
respetar los turnos de palabra y la opinión de la parte contraria.
SESIONES CONJUNTA:
El mediador permite que las partes expliquen su punto de vista
sobre la situación conflictiva, con la intención de observar el nivel de
posicionamiento de las partes y permitir que ellos se desahoguen sin interrupciones o acusaciones.
SESIONES INDIVIDUALES O "CAUCUS":
Si las emociones se descontrolan en la reunión conjunta el mediador puede separar a las dos partes en salas independientes para celebrar con ellos reuniones independientes para intentar reconducir el proceso.
En las
siguientes sesiones el mediador intenta fomentar la creatividad de las partes a
la hora de proponer alternativas mediante “lluvia de ideas”.
De la sesión final de la mediación se levantará un acta, en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcanzados por las partes o, en su caso, que la mediación ha sido intentada sin efecto, sin hacer constar la causa.
El acta final se firmará por todas las partes y por el mediador y se entregará un ejemplar a cada una de las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediador.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que los acuerdos a los que se puedan llegar en una mediación, pueden tener consideración de TITULO EJECUTIVO, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública ante notario.
3.1. Civil
3.2. Familiar
3.3. Comunitario
3.4. Mercantil
3.5. Otros
La mediación en el ámbito civil es un instrumento destinado a la resolución de conflictos interpersonales o entre personas y empresas o instituciones, utilizándose en situaciones de:
La mediación en el ámbito
familiar ayuda a todos los miembros de la familia a reestructurar y definir las
bases de su nueva relación presente y futura en base al equilibrio y la
flexibilidad, negociando desde la colaboración y la voluntariedad. Es un proceso voluntario, en el
cual las personas piden la intervención de un mediador neutral, en caso de:
La mediación en el ámbito comunitario permite gestionar los conflictos surgidos entre personas pertenecientes a una comunidad de vecinos, que convivan en la misma calle o barrio o que, simplemente, tenga problemas de convivencia vecinal, haciendo que los implicados sean quienes deciden sus propias soluciones -y no un tercero-, lo cual ayuda a preservar y mejorar sus relaciones futuras, sin buscar ganadores o perdedores.
La Mediación, entendida como Comunitaria o como Ciudadana, pueden ayudar en discrepancias derivadas de:
La mediación en el ámbito mercantil es una alternativa para solucionar los conflictos entre diferentes empresas u organizaciones (grandes, pequeñas y medianas), o bien entre las distintas áreas o personas de una misma empresa, diferente a la judicial en contenido, proceso y duración.
Su finalidad es transformar el conflicto en oportunidad de negocio y mantener las relaciones comerciales presentes y futuras.
Otros ámbitos en los que se pueden mediar:
MEDIACIÓN ESCOLAR: Es una técnica que se utiliza para la prevención de la violencia y
la gestión de los conflictos, que fomenta el dialogo y la búsqueda de una
solución, a su vez trabaja la aceptación de uno mismo y de la otra parte
(reconocimiento y empatía), así como el empoderamiento de las partes a lo largo
del proceso.