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Teoría de la imprevisión
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2017-01-14T00:32:03Z
Teoría de la imprevisión o Cláusula "rebus
sic stantibus".
Orígenes de la Cláusula "rebus sic satantibus" como
excepción al principio "pacta sunt serenada"
Edad Media: su principal defensor, Santo Tomás de Aquino, e la
Suma Teológica refiere que el hombre se excusa de cumplir lo
prometido cuando las circunstancias de las personas y de los
negocios han cambiado
Derecho canónico: La iglesia católica adoptó el papel de defensora de
los derechos de los débiles o necesitados frente a los poderosos. Se
convirtió un pecado y una ofensa a Dios el sacar ventana del próximo.
Posglosadores: Sus representantes, Bartolo de Sassoferrato y Baldo
de Ubaldis, en donde la cláusula en principio era aplicada sólo a
renuncias y promesas, para luego ser extendida a todos los actos de
voluntad.
Ilustración: entre algunos preceptos legales que pueden ser
representativos está el Código Civil Bávaro de q756, el Código
General para los Estados prusianos de 1794, en los que se
privilegia el cumplimiento del contrato, siempre y cuando no
cambiaran las circunstancias.
Marco Conceptual
El principio "pacta sunt servanda" implica que
los pactos deben ser cumplidos en sus
términos, es decir, que los contratos se acatan
de conformidad con las cláusulas respectivas.
Art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados dispone que todo tratado en vigor
obliga a las partes y deben ser cumplidos por ellas
de buena fe.
La cláusula "rebus sic stantibus" busca la
equidad y la justicia como principio rector de
todo sistema jurídico.
Rebus sic stantibus o "estando así
las cosas o manteniéndose en ese
estado".
Definición. " Aquélla que permite la revisión de lo pactado por los
contratantes, para resolver o modificarlo cuando por circunstancias
extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran
notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo más gravoso el
cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contrapartes."
(Tapia Ramírez; Javier. "Teoría de la imprevisión"p. 137).
Jurisprudencia sobre la "Teoría de la imprevisión". La jurisprudencia de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sigue mostrando
favorables al principio "pacta sunt serenada", aún a pesar de que
cláusula "rebus sic stantibus" está regida por la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, de la cual México es parte, y de
que el Código Civil par el Distrito Federal la contempla en sus
artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter.
CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS". NO ES APLICABLE A LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE NO LA CONTEMPLEN, A UN CUANDO EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LA HAYA PACTADO EN LA CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1962. Tesis III. 2o.C.12
C, Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII", novena
época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
México, septiembre de 1998.
CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE
CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS
FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL
CONCERTARSE AQUÉLLAS. Tesis 1.8o.C. J/14, Jurisprudencia, "Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XV", novena época, Octavo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, México, mayo de 2002.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. INAPLICABILIAD DE LA, EN
TRATÁNDOSE DE ACTOS DE COMERCIO. Tesis III. 2o. C. 13 C, Tesis
Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII",
novena época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Tercer Circuito, México, septiembre de 1998.
CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN
ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLO ELEMENTOS
EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS POR LOS
LITIGANTES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). Tesis III. 2o. C. 13 C. Tesis Aislada,
"Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, novena época, Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre 1998.
Requisitos de la Imprevisión.
- Que sean contratos aleatorios o de tracto sucesivo.
- Que los hechos imprevisibles alteren las
circunstancias que existían al momento de la
celebración del contrato.
- Los acontecimientos deben ser ajenos a la voluntad
de las partes.
- Debe producirse una excesiva onerosidad para una
de las partes.
Imposibilidad de cumplimiento de la prestación.
El perjudicado no debe entrarse en mora.
Cómo aplica la Imprevisión:
Por la legislación y por
conducto del juez.
Vía Legislativa: El primer sistema inicia cuando el
legislador expide de manera urgente normas para la
solución de los problemas derivados de hechos
imprevisible. En México esto fue; el 24 de septiembre de
1943, prorrogando los contratos de arrendamiento para
casa habitación por el tiempo que durara la Segunda
Guerra Mundial; el 8 de febrero de 1946, el Congreso
expidió un decreto que prorrogaba los contratos y
congelaba las rentas a los talleres familiares y declaró de
orden público e irrenunciables sus preceptos.
Vía Jurisdiccional: el Juez está facultado para fijar el
equilibrio de las prestaciones, con la finalidad de mantener
el orden jurídico y proporcionar estabilidad al contrato,
rescatando la intención que las partes tenían al momento
de pactar, basándose en la buena fe.
Efectos de la Imprevisión.
1. Cuando la resolución del juez se emite con base en el
principio de conservación del contrato, se afectan
únicamente las prestaciones pendientes de ejecutarse y
no las ya afectadas.
2. La resolución por excesiva onerosidad produce los mismos
efectos que la rescisión del contrato por incumplimiento,
pero únicamente respecto de las prestaciones pendientes de
ejecución.
3. La revisión tiene por objeto ajustar las prestaciones; obligar al
deudor a cumplir con su obligación; y buscar la equidad en el
contrato.
La cláusula "rebus sic stantibus" par el
caso concreto de la legislación del Distrito
Federal.
El 22 de enero de 2010, se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el
decreto por el que se reforma el artículo 1796 y se adicionan el 1796
Bis y 1796 Ter del Código Civil para el Distrito Federal.
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