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thelma muñoz
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Teoría de la imprevisión

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Teoría de la imprevisión o Cláusula "rebussic stantibus".Orígenes de la Cláusula "rebus sic satantibus" comoexcepción al principio "pacta sunt serenada"Edad Media: su principal defensor, Santo Tomás de Aquino, e laSuma Teológica refiere que el hombre se excusa de cumplir loprometido cuando las circunstancias de las personas y de losnegocios han cambiadoDerecho canónico: La iglesia católica adoptó el papel de defensora delos derechos de los débiles o necesitados frente a los poderosos. Seconvirtió un pecado y una ofensa a Dios el sacar ventana del próximo.Posglosadores: Sus representantes, Bartolo de Sassoferrato y Baldode Ubaldis, en donde la cláusula en principio era aplicada sólo arenuncias y promesas, para luego ser extendida a todos los actos devoluntad.Ilustración: entre algunos preceptos legales que pueden serrepresentativos está el Código Civil Bávaro de q756, el CódigoGeneral para los Estados prusianos de 1794, en los que seprivilegia el cumplimiento del contrato, siempre y cuando nocambiaran las circunstancias.Marco ConceptualEl principio "pacta sunt servanda" implica quelos pactos deben ser cumplidos en sustérminos, es decir, que los contratos se acatande conformidad con las cláusulas respectivas.Art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derechode los Tratados dispone que todo tratado en vigorobliga a las partes y deben ser cumplidos por ellasde buena fe.La cláusula "rebus sic stantibus" busca laequidad y la justicia como principio rector detodo sistema jurídico.Rebus sic stantibus o "estando asílas cosas o manteniéndose en eseestado".Definición. " Aquélla que permite la revisión de lo pactado por loscontratantes, para resolver o modificarlo cuando por circunstanciasextraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alterannotoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo más gravoso elcumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contrapartes."(Tapia Ramírez; Javier. "Teoría de la imprevisión"p. 137).Jurisprudencia sobre la "Teoría de la imprevisión". La jurisprudencia dela Suprema Corte de Justicia de la Nación se sigue mostrandofavorables al principio "pacta sunt serenada", aún a pesar de quecláusula "rebus sic stantibus" está regida por la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados, de la cual México es parte, y deque el Código Civil par el Distrito Federal la contempla en susartículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter.CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS". NO ES APLICABLE A LOSORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE NO LA CONTEMPLEN, A UN CUANDO ELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA LA HAYA PACTADO EN LA CONVENCIÓN DEVIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1962. Tesis III. 2o.C.12C, Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII", novenaépoca, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,México, septiembre de 1998.CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTECUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOSFUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN ALCONCERTARSE AQUÉLLAS. Tesis 1.8o.C. J/14, Jurisprudencia, "SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta XV", novena época, Octavo TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuito, México, mayo de 2002.TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. INAPLICABILIAD DE LA, ENTRATÁNDOSE DE ACTOS DE COMERCIO. Tesis III. 2o. C. 13 C, TesisAislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII",novena época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil delTercer Circuito, México, septiembre de 1998.CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANOJURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO ENELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLO ELEMENTOSEXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS POR LOSLITIGANTES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). Tesis III. 2o. C. 13 C. Tesis Aislada,"Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, novena época, SegundoTribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre 1998.Requisitos de la Imprevisión.- Que sean contratos aleatorios o de tracto sucesivo.- Que los hechos imprevisibles alteren lascircunstancias que existían al momento de lacelebración del contrato.- Los acontecimientos deben ser ajenos a la voluntadde las partes.- Debe producirse una excesiva onerosidad para unade las partes.Imposibilidad de cumplimiento de la prestación.El perjudicado no debe entrarse en mora.Cómo aplica la Imprevisión:Por la legislación y porconducto del juez.Vía Legislativa: El primer sistema inicia cuando ellegislador expide de manera urgente normas para lasolución de los problemas derivados de hechosimprevisible. En México esto fue; el 24 de septiembre de1943, prorrogando los contratos de arrendamiento paracasa habitación por el tiempo que durara la SegundaGuerra Mundial; el 8 de febrero de 1946, el Congresoexpidió un decreto que prorrogaba los contratos ycongelaba las rentas a los talleres familiares y declaró deorden público e irrenunciables sus preceptos.Vía Jurisdiccional: el Juez está facultado para fijar elequilibrio de las prestaciones, con la finalidad de mantenerel orden jurídico y proporcionar estabilidad al contrato,rescatando la intención que las partes tenían al momentode pactar, basándose en la buena fe.Efectos de la Imprevisión.1. Cuando la resolución del juez se emite con base en elprincipio de conservación del contrato, se afectanúnicamente las prestaciones pendientes de ejecutarse yno las ya afectadas.2. La resolución por excesiva onerosidad produce los mismosefectos que la rescisión del contrato por incumplimiento,pero únicamente respecto de las prestaciones pendientes deejecución.3. La revisión tiene por objeto ajustar las prestaciones; obligar aldeudor a cumplir con su obligación; y buscar la equidad en elcontrato.La cláusula "rebus sic stantibus" par elcaso concreto de la legislación del DistritoFederal.El 22 de enero de 2010, se publicó en la Gaceta del Distrito Federal eldecreto por el que se reforma el artículo 1796 y se adicionan el 1796Bis y 1796 Ter del Código Civil para el Distrito Federal.Double click this nodeto edit the textClick and drag this buttonto create a new node