A: Servicio público: el vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de una autorización de la Administración, como es el caso de empresas de transporte de mercancías, empresas de alquiler sin conductor o escuelas particulares de conductores.
B: Servicio particular: el vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular, como es el caso del vehículo particular de una persona física.
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