En caso de fallecimiento del obligado tributario sin haber satisfecho la deuda tributaria y la sanción. ¿A quien corresponderá el pago de la indicada sanción?
A los herederos solidariamente
A los herederos mancomunadamente
A nadie, pues en ningún caso se transmitirá la sanción
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, ¿qué requerirá previamente?
La falta de pago de la deuda por el sujeto pasivo en el plazo de ingreso en período voluntario
La falta de pago de la deuda por el sujeto pasivo en periodo ejecutivo
La declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios
Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad tributaria será siempre:
Subsidiaria
Solidaria
Directa
¿La responsabilidad alcanzará a las sanciones?
Siempre
Nunca
No, salvo las excepciones legales
Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria
No incurren en responsabilidad
Incurren en responsabilidad subsidiaria
Incurren en responsabilidad solidaria
Los Administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividad, por las obligaciones tributarias pendientes
En materia de responsabilidad tributaria, la regía general, salvo precepto expreso en contrario, es que la responsabilidad será:
Subsidiaria.
Solidaria.
Sindicada.
No hay regla general.
Señale, de los sujetos que a continuación se citan, quien tendría la consideración de responsable solidario:
El administrador de una persona jurídica que ha cesado en su actividad.
El colaborador en la comisión de una infracción tributaria por el deudor principal.
El heredero del deudor principal fallecido.
Para que surja la obligación tributaria a cargo del responsable, es necesario que con carácter previo:
Se produzca un acto administrativo en que se declare la responsabilidad y se determine su alcance.
Se proceda a la declaración de fallido del deudor principal.
La Ley no exige ningún otro requisito que la acreditación de la falta de pago por el deudor principal.
Que dicho sujeto haya sido señalado y reconocido expresamente por el deudor principal como responsable para caso de falta de pago.
Indique quién de los siguientes puede tener el carácter de sucesor de las obligaciones tributarias pendientes, a tenor de lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
El hijo del fallecido.
El socio de una sociedad disuelta y liquidada
El legatario
Todos pueden ser sucesores.
No son responsables subsidiarios
Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones imputables.
Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus comitentes.
Todos son responsables subsidiarios.
Qué requisitos previos son necesarios para poder dictar un acto administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Declaración de crédito incobrable.
Declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
Trámite de audiencia previo a los posibles responsables solidarios.
Que el deudor principal se haya retraso en el pago en un plazo superior a seis meses.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta. El acto administrativo de declaración de responsabilidad …
Debe ser notificado a todos los responsables.
Debe contener el texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad.
Debe contener el trámite de audiencia a conceder a los responsables.
Debe contener el lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
En los casos de responsabilidad contemplados en la Ley General Tributaria, ¿cuál será, con carácter general, el importe de la deuda tributaria exigido inicialmente al responsable?
Deuda liquidada en periodo voluntario más los recargos e intereses que procedan.
Deuda liquidada en periodo voluntario y, en su caso, los recargos que procedan.
Deuda liquidada en periodo voluntario.
En el caso de fallecimiento del obligado tributario:
Las obligaciones tributarias pendientes no se transmiten.
Las obligaciones tributarias pendientes sólo se transmiten si hay legatarios.
Las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos o a los legatarios en el caso de que la herencia se distribuya a través de legados.
Las obligaciones tributarias y las sanciones se transmiten a los herederos o legatarios.
Indique cuál de los siguientes no puede ser declarado responsable solidario de obligaciones tributarias pendientes.
La Empresa, respecto del incumplimiento de la orden de embargo de sueldos y salarios recibida, referida a un trabajador suyo.
La Entidad de Crédito, por falsedad en la información facilitada a la Administración tributaria al recibir una orden de embargo de cuentas bancarias.
Los propietarios de la “Urbanización Canales” respecto a las obligaciones tributarias materiales de la Comunidad de Propietarios Urbanización Canales.
Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
En el supuesto de que fallezca el obligado tributario en el curso de un procedimiento inspector.
Las actuaciones inspectoras se paralizarán hasta que se conozcan los herederos del causante con quienes proseguirán las actuaciones.
Las actuaciones inspectoras finalizarán por causa de fallecimiento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar nuevas actuaciones ante los herederos cuando se conozca su identidad.
Las actuaciones inspectoras continuarán con el representante de la herencia yacente en el caso de que la herencia se encuentre en esa situación.
La herencia debe permanecer yacente hasta que finalicen las actuaciones inspectoras.
Cuál de los siguientes no es necesario incluir en el acto de declaración de derivación de responsabilidad tributaria.
Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad.
Presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Todos debe estar incluidos en el acto.
Según el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria:
Los adquirientes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria.
Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de los comitentes.
Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
Tras la muerte de un obligado tributario ¿puede la administración exigir a sus herederos el pago de las sanciones que tuviera pendientes?
Sólo en el caso de que fueran notificadas antes del fallecimiento.
Si
No
Para la derivación de responsabilidad tributaria ¿se requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal?
Sólo en el caso de la derivación de responsabilidad subsidiaria.
Sólo en el caso de la derivación de responsabilidad solidaria.
En ambos casos.
Disuelta y liquidada una fundación , el procedimiento de recaudación continuará
Con los miembros fundadores.
Con los gestores de la fundación.
Con los destinatarios de sus bienes y derechos.
Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será:
A veces solidaria o subsidiaria depende de la infracción.
Siempre subsidiaria
Siempre solidaria.
El obligado tributario tiene pendiente una liquidación complementaria del Impuesto de transmisiones por adquisición de un inmueble que ha vendido. Para el ejercicio del derecho de afección, previsto en el artículo 79 de la Ley General Tributaria
Se requerirá la declaración de responsabilidad solidaria
Se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria
Bastará con notificar al titular del bien el ejercicio del derecho
El obligado tributario es accionista de una sociedad disuelta y liquidada que tiene pendiente una sanción tributaria por una infracción cometida por dicha sociedad. Le será exigible dicha sanción?
Si, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda
Sí, en su totalidad
No porque las sanciones tributarias no se transmiten a los sucesores