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INDICAR, DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES, CUÁL CONTIENE ALGUNA INCORRECCIÓN:
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO, PREVIA DELIBERACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, PODRÁ ACORDAR LA DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA CON ANTICIPACIÓN AL TÉRMINO NATURAL DE LA LEGISLATURA
LA DISOLUCIÓN SE ACORDARÁ POR DECRETO, EN EL QUE SE CONVOCARÁN A SU VEZ ELECCIONES
EL PRESIDENTE NO PODRÁN ACORDAR LA DISOLUCIÓN DURANTE EL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DE LA LEGISLATURA, NI CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE UNA CUESTIÓN DE CONFIANZA, NI ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ÚLTIMA DISOLUCIÓN, POR ESTE PROCEDIMIENTO
EN NINGÚN SUPUESTO PODRÁ EL PRESIDENTE DISOLVER LA CÁMARA CUANDO SE ENCUENTRE CONVOCADO UN PROCESO ELECTORAL ESTATAL
SEÑALAR DE LAS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN, QUÉ AFIRMACIÓN CONSIDERA CORRECTA:
LA JUNTA GENERAL SE REUNIRÁ ANUALMENTE EN DOS PERÍODOS DE SESIONES, COMPRENDIDOS ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PRIMERO Y ENTRE FEBRERO Y JUNIO EL SEGUNDO
LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO SE REUNIRÁ DURANTE CUATRO MESES AL AÑO, EN DOS PERÍODOS DE SESIONES, COMPRENDIDOS ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PRIMERO Y ENTRE FEBRERO Y JUNIO EL SEGUNDO
LAS SESIONES PLENARIAS DE LA JUNTA SON PÚBLICAS, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO
EL VOTO ES PERSONAL Y DELEGABLE
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO RESPONDE POLÍTICAMENTE:
ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS POR LOS ACTOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO
FUERA DE ÉSTE, LA RESPONSABILIDAD PENAL SERÁ EXIGIBLE ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
SON CIERTAS LAS DOS ANTERIORES
ANTE LA JUNTA GENERAL
INDICAR DE LAS QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN, LA AFIRMACIÓN NO CIERTA:
LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ES LA CIUDAD DE OVIEDO, SIN PERJUICIO DE QUE POR LEY DEL PRINCIPADO SE ESTABLEZCA ALGUNA DE ELLAS EN OTRO LUGAR DEL TERRITORIO
UNA LEY DEL PRINCIPADO REGULARÁ LA PROTECCIÓN, USO Y PROMOCIÓN DEL BABLE
LA BANDERA DEL PRINCIPADO ES LA TRADICIONAL CON LA CRUZ DE LA VICTORIA EN AMARILLO SOBRE FONDO AZUL
EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO ES EL DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS LÍMITES ACTUALES DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS
¿CUÁL DE LAS QUE SE CITAN NO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS?
CENTROS DE CONTRATACIÓN Y TERMINALES DE CARGA EN MATERIA DE TRANSPORTES
ACADEMIAS CON DOMICILIO SOCIAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INDUSTRIA
ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
¿PODRÁ EL PRINCIPADO DE ASTURIAS REGULAR, CREAR Y MANTENER SU PROPIA TELEVISIÓN, RADIO Y PRENSA?
SÍ, EN CUALQUIER ASO
NO, EN NINGÚN CASO
SÍ, LA TELEVISIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO, PERO NO RADIO Y PRENSA
SÍ, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO
¿QUIÉN CONVOCA LAS ELECCIONES DEL PRINCIPADO?
SU PRESIDENTE
EL CONSEJO DE GOBIERNO
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
EL REY
¿CUÁNDO SE CELEBRAN LAS ELECCIONES DEL PRINCIPADO?
EL CUARTO DOMINGO DE MAYO SIEMPRE
EL 13 DE JUNIO SIEMPRE
EL CUARTO DOMINGO DE MAYO CADA CUATRO AÑOS, SIN PERJUÍCIO DE LO QUE DISPONGAN LAS CORTES GENERALES, CON EL FIN EXCLUSIVO DE COORDINAR EL CALENDARIO DE LAS DIVERSAS CONSULTAS ELECTORALES
LO SEÑALADO EN LA RESPUESTA ANTERIOR Y , ADEMÁS EN LA FECHA QUE SE DETERMINE EN EL CASO DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA
¿PODRÁ LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DELEGAR EN EL CONSEJO DE GOBIERNO LA POTESTAD DE DICTAR NORMAS CON RANGO DE LEY?
SÍ, EN TODO CASO
SÍ, CON LAS LIMITACIONES QUE TAXATIVAMENTE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
SÍ, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL
EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ASTURIAS, SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA:
SE EXTIENDE, EN EL ORDEN CIVIL, A TODAS LAS INSTANCIAS Y GRADOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y REVISIÓN
EN EL ORDEN PENAL Y SOCIAL, A TODAS LAS INSTANCIAS Y GRADOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y REVISIÓN
EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, A LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS TRIBUNALES DE ASTURIAS Y LOS DEL RESTO DE ESPAÑA
RESPECTO DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO CORRESPONDE AL PRINCIPADO:
EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN
POTESTAD LEGISLATIVA, POTESTAD REGLAMENTARIA Y FUNCIÓN EJECUTIVA
NINGUNA DE LAS ANTERIORES ES CORRECTA
SEÑALAR LA AFIRMACIÓN INCORRECTA:
SE RECONOCERÁ LA EXISTENCIA DE LA PARROQUIA RURAL COMO FORMA TRADICIONAL DE CONVIVENCIA Y ASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN ASTURIANA, PERO ESTA NO TENDRÁ PERSONALIDAD JURÍDICA
PODRÁN CREARSE ÁREAS METROPOLITANAS
EL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE ORGANIZA TERRITORIALMENTE EN MUNICIPIOS, QUE RECIBIRÁN LA DENOMINACIÓN TRADICIONAL DE CONCEJOS Y EN COMARCAS
PARA QUE EL PRINCIPADO , A TRAVÉS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, PUEDA CELEBRAR CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PRECISA:
AUTORIZACIÓN DE SU PRESIDENTE
AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO
AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
AUTORIZACIÓN DEL SENADO
SI SE PRESENTA UNA PROPOSICIÓN DE LEY EN LA JUNTA GENERAL CONTRARIA A UNA DELEGACIÓN LEGISLATIVA EN VIGOR:
NO SE ADMITE ESA POSIBILIDAD
EL CONSEJO DE GOBIERNO PUEDE OPONERSE A SU TRAMITACIÓN
PODRÁ PRESENTARSE UN PROYECTO DE LEY PARA LA DEROGACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA LEY DE DELEGACIÓN
NINGUNA ES CORRECTA
SI LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL PRINCIPADO NO SE APROBARA ANTES DEL PRIMER DÍA DEL EJERCICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE:
NO SE PODRÁN CONTRAER NUEVOS CRÉDITOS DURANTE TODO EL EJERCICIO
SE CONSIDERA PRORROGADO EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR INDEFINIDAMENTE
SE CONSIDERA PRORROGADO EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR HASTA LA APROBACIÓN DEL NUEVO
LA LEY DE PRESUPUESTOS TIENE QUE APROBARSE NECESARIAMENTE ANTES DEL PRIMERO DÍA DEL EJERCICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE
EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CORRESPONDE AL PRINCIPADO:
NOMBRAR AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ORGANIZAR EL MINISTERIO FISCAL EN SU ÁMBITO TERRITORIAL
CONVOCAR CONCURSO Y OPOSICIONES PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN ASTURIAS DE MAGISTRADOS, JUECES, SECRETARIOS Y DEMÁS PERSONAL
FIJAR LA DELIMITACIÓN DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ASTURIAS Y LA LOCALIZACIÓN DE SU CAPITALIDAD
NO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
INVESTIGACIÓN, SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL ART. 149.1.15 DE LA CONSTITUCIÓN
ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL
COOPERATIVAS, MÚTUAS NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL ART. 149.1.16 DE LA CONSTITUCIÓN
RÉGIMEN LOCAL
CUÁNDO EL ART. 21.1 DEL ESTATUTO DE AUTOMONÍA DEL PRINCIPADO SE REFIERE A LOS CONVENIOS QUE EL PRINCIPADO PUEDE CELEBRAR CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS...
SE REFIERE A LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS MISMAS
REQUIEREN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES
SERÁN COMUNICADOS A LAS CORTES SIN MÁS REQUISITOS
SERÁN COMUNICADOS A LAS CORTES Y SI ÉSTAS NO FORMULAN REPAROS EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, EL CONVENIO ENTRA EN VIGOR
EN EL CASO DE QUE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUIER CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS CCAA SOBRE MATERIAS QUE NO SEAN DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA:
PUEDE HACERLO PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES
PUEDE HACER LO COMUNICÁNDOLO A LAS CORTES ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR
PUEDE HACERLO PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES, PERO LA DENOMINACIÓN NO ES DE CONVENIO, SI NO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN
NO CONTEMPLA EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA TAL SUPUESTO
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ESTÁ CONTEMPLADO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN EL:
CAPÍTULO II DEL TÍTULO II
CAPÍTULO II DEL TÍTULO III
CAPÍTULO I DEL TÍTULO II
CAPÍTULO III DEL TÍTULO II
INDICAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, AUTORIZADO POR UNA LEY DE LA JUNTA GENERAL, Y PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, PODRÁN CONCERTAR OPERACIONES DE CRÉDITO O EMITIR DEUDA PÚBLICA REPRESENTADA EN TÍTULO, VALORES O EN OTROS DOCUMENTOS
LOS TÍTULOS EMITIDOS TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN A TODOS LOS EFECTOS
EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PODRÁ REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO POR PLANO NO SUPERIOR A UN AÑO PARA CUBRIR SUS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERÍA
EL VOLUMEN Y LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTAS OPERACIONES NO TIENEN QUE ADECUARSE A LA NORMAS GENERALES DEL ESTADO
LA LEY ORGÁNICA 7/1981 DE 30 DE DICIEMBRE ENTRÓ EN VIGOR:
EL 11 DE ENERO DE 1982
EL 31 DE DICIEMBRE DE 1981
EL 31 DE ENERO DE 1982
EL 12 DE ENERO DE 1982
¿CUÁL DE ESTAS FECHAS CORRESPONDE A UNA REFORMA DEL ESTATUTO?
1 DE ENERO DE 1999
25 DE ENERO DE 1999
28 DE ENERO DE 1999
5 DE ENERO DE 1999
PARA ALTERAR LOS LÍMITES DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS SE REQUIERE:
LEY ORGÁNICA
LEY DE LA JUNTA
LEY ORDINARIA
DECRETO-LEY
ASTURIAS SE CONSTITUYE EN CCAA DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE ES SU NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA:
SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 1.1 DEL ESTATUTO
SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 5 DEL ESTATUTO
SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 2 DEL ESTATUTO
SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 1.2 DEL ESTATUTO
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, COMUNIDAD HISTÓRICA CONSTITUIDA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL AUTOGOBIERNO AMPARADO POR LA CONSTITUCIÓN, SE DENOMINA "PRINCIPADO DE ASTURIAS"?
LO ANTERIOR ES TOTALMENTE CIERTO SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 1.1 DEL ESTATUTO
LO ANTERIOR ES PARCIALMENTE CIERTO, SALVO QUE SEA COMUNIDAD HISTÓRICA
LO ANTERIOR ES TOTALMENTE CIERTO SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 1.2 DEL ESTATUTO
LO ANTERIOR ES TOTALMENTE FALSO
¿QUIÉNES GOZARÁN DE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE ASTURIANOS?
LOS CIUDADANOS ASTURIANOS QUE, DE ACUERDO CON LAS LEYES GENERALES DEL ESTADO, TENGAN VECINDAD ADMINISTRATIVA EN CUALQUIERA DE LOS CONCEJOS DE ASTURIAS
LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA QUE, DE ACUERDO CON LAS LEYES GENERALES DEL ESTADO, TENGAN VECINDAD ADMINISTRATIVA EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS ASTURIANOS
LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE, DE ACUERDO CON LAS LEYES GENERALES DEL ESTADO, TENGAN VECINDAD ADMINISTRATIVA EN CUALQUIERA DE LOS CONCEJOS DE ASTURIAS
QUIENES HUBIERAN NACIDO EN ASTURIAS
LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE ENCUENTRAN RECOGIDAS EN:
EL TÍTULO I DEL ESTATUTO
EL TÍTULO II DEL ESTATUTO
EL TÍTULO III DEL ESTATUTO
EL TÍTULO IV DEL ESTATUTO
D. PEDRO SÁNCHEZ ARJONA, NACIDO EN CUENTA, RESIDE ACTUALMENTE EN BRUSELAS.¿PODRÁ ACTUALMENTE GOZAR DE LOS DERECHOS POLÍTICOS RECONOCIDOS A LOS ASTURIANOS?
SÍ, SIEMPRE QUE HAYA TENIDO LA ÚLTIMA VECINDAD ADMINISTRATIVA EN ASTURIAS Y SE ACREDITE ESTA CONDICIÓN EN EL CORRESPONDIENTE CONSULADO DE ESPAÑA
SÍ, SIEMPRE QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO AUTORICE ESTE ACTO GRACIABLE
¿QUIÉN VELARÁ POR GARANTIZAR EL ADECUADO EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE CUÁNTOS RESIDAN EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO?
LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO ÚNICAMENTE
EL CONSEJO DE GOBIERNO SOLAMENTE
LAS INSTITUCIONES DE LA CCAA
LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DE LA CCAA
LAS OBRAS PÚBLICAS QUE TENGAN LA CALIFICACIÓN LEGAL DE INTERÉS GENERAL DEL ESTADO O QUE AFECTEN A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA...
SON MATERIAS DEL ARTÍCULO 10.1 DEL ESTATUTO, LUEGO SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL PRINCIPADO
SON MATERIAS DEL ARTÍCULO 11 DEL ESTATUTO, LUEGO AL PRINCIPADO LE CORRESPONDE EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUIÓN
SON MATERIAS DEL ARTÍCULO 12 DEL ESTATUTO, LUEGO AL PRINCIPADO LE CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO
NADA DE LO ANTERIOR ES CIERTO
RESPECTO DE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, AL PRINCIPADO LE CORRESPONDE:
ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PRINCIPADO
ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO
¿PUEDE EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DICTAR DECRETOS-LEYES?
SÍ, EN LOS CASOS DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD
SÍ, PREVIA DELEGACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
NO ADMITE ESA POSIBILIDAD EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
SÍ, SALVO QUE AFECTE A LA LEY DE PRESUPUESTOS
LA INVIOLABILIDAD DE LA QUE GOZAN LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO POR LAS OPINIONES MANIFESTADAS EN ACTOS PARLAMENTARIOS Y POR LOS VOTOS EMITIDOS EN EL EJERCICIO DE SU CARO:
SE LIMITA AL TIEMPO EN EL QUE SE DESEMPEÑA EL CARGO
CONTINÚA AÚN DESPUÉS DE HABER CESADO EN EL MANDATO
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL NO GOZAN DE INVIOLABILIDAD, SINO DE INMUNIDAD
SON CORRECTAS LAS DOS RESPUESTAS ANTERIORES
LA LEY ORGÁNICA 7/1981 DE 30 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS FUE APROBADA POR LAS CORTES GENERALES, SANCIONADA POR EL REY, PUBLICADA EN EL BOE Y ENTRÓ EN VIGOR:
15-12-1981; 30-12-1981 ; 11-1-1982 Y 31-1-1982
15-12-1981; 30-12-1981 ; 11-1-1982 Y 12-1-1982
15-12-1981; 30-12-1981; 10-1-1982 Y 10-1-1982
15-12-1981; 30-12-1981 ; 11-1-1982 Y 30-1-1982
LA ÚLTIMA REFORMA LLEVADA A CABO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO FUE POR:
LEY ORGÁNICA 1/1994 DE 24 DE MARZO
LEY ORGÁNICA 1/1999 DE 8 DE ENERO
LEY ORGÁNICA 1/1999 DE 5 DE ENERO
LEY ORGÁNICA 1/1999 DE 9 DE ENERO
DESPUÉS DE LA ÚLTIMA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA, SU ESTRUCTURA QUEDÓ DE LA SIGUIENTE FORMA:
56 ARTÍCULOS AGRUPADOS EN: TÍTULO PRELIMINAR, 6 TÍTULOS MÁS, UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL Y 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( 5 DE ELLAS SUPRIMIDAS)
56 ARTÍCULOS AGRUPADOS EN: UN PREÁMBULO, 7 TÍTULOS MÁS, UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL, Y 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( 5 DE ELLA SUPRIMIDAS)
56 ARTÍCULOS AGRUPADOS EN: TÍTULO PRELIMINAR, 7 TÍTULOS MÁS, UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL Y 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
EL TÍTULO II BIS CONTIENE:
ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO
NUEVAS COMPETENCIAS ASUMIDAS CON LA REFORMA
ÓRGANOS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EL TÍTULO II BIS DEL ESTATUTO COMPRENDE LOS ARTÍCULOS:
35 BIS
35 TER
35
35 QUÁTER
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO SE CONTEMPLA EN EL ARTÍCULO:
EL ESTATUTO PERSONAL, EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y CESE Y LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO SE DETERMINARÁN POR:
UNA LEY DEL PRINCIPADO, APROBADA POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA SIMPLE DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
UNA LEY DEL PRINCIPADO, APROBADA POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
UNA LEY DE LA JUNTA GENERAL, APROBADA POR LA MAYORÍA DE LOS 3/5 DE SUS MIEMBROS
LA SINDICATURA DE CUENTAS EJERCE SUS FUNCIONES POR DELEGACIÓN DE:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
EL ESTADO
LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO SE REGULARÁ POR:
LEY DEL PRINCIPADO
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DE:
LA JUNTA GENERAL
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
¿A QUIÉN CORRESPONDE EL EXAMEN Y COMPROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO?
A LA JUNTA GENERAL EN TODO CASO
A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO SOLAMENTE
A LA JUNTA GENERAL, A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO, AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL ESTADO, DE MANERA SUCESIVA
A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO Y A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO POR DELEGACIÓN DE ELLA; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL ESTADO
EL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS FUE CREADO POR:
LEY DE LA JUNTA GENERAL
LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE REGULARÁN POR:
DECRETO LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ES NOMBRADO:
POR EL REY
POR EL CONSEJO DE MINISTROS
POR LA JUNTA GENERAL
POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
EL CONSEJO DE GOBIERNO RESPONDE POLÍTICAMENTE:
ANTE LA JUNTA GENERAL DE FORMA INDIVIDUAL
ANTE EL CONGRESO DE FORMA SOLIDARIA
ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO O ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SEGÚN LOS CASOS
ANTE LA JUNTA GENERAL DE FORMA SOLIDARIA
LAS RELACIONES ENTRE LA JUNTA GENERAL Y EL CONSEJO DE GOBIERNO:
SE REGULAN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
SE REGULAN POR LEY DE LA JUNTA APROBADA POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS
SE REGULAN POR EL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL
SE REGULAN POR LEY DE LA JUNTA APROBADA POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS