Las características exclusivas de la norma jurídica son:
Bilateral e incoercible.
Coercible y bilateral.
Coercible e imperativa.
La bilateralidad es un carácter común a la norma jurídica y a la norma religiosa.
Siempre el uso social se caracteriza por ser exterior y la norma moral interior.
Los usos sociales a diferencia de la norma jurídica son unilaterales.
La ley natural y la norma jurídica existen aunque no se cumplan.
La coacción y la bilateralidad son caracteres esenciales de la norma jurídica, y los comparte con las demás normas normas de conducta.