El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.
Los impedimentos dirimentes para el matrimonio son aquellos requisitos que de no ser cumplidos no anulan el matrimonio puede haber sanción para el funcionario público responsable y son subsanables.
Son impedimentos dirimentes :
No se procederá a la celebración del matrimonio entre el tutor o curador ni sus descendientes con la persona que ha tenido en guarda.
Falta de consentimiento de los contrayentes.
Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítimo o natural.
El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
Son impedimentos prohibitivos:
El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto al sobreviviente.
En la línea transversal el parentesco entre hermanos.
Plazo para la mujer desde la disolución o anulación del matrimonio anterior. Debe esperar 301 días desde la separación de su anterior pareja para evitar confusiones en la paternidad, o 90 días si presenta al Juez un certificado médico que declare la ausencia del embarazo.
Asistencia de los padres para contraer matrimonio
Declaración jurada de bienes de hijos.
Carlos se ha divorciado de María. Ahora puede casarse con la madre de María, cuyo nombre es Antonia.
Una mujer puede casarse al mes de fallecido su marido.
El matrimonio ❌ se produce cuando uno de los futuros contrayentes corre peligro de muerte y es condición indispensable que un medico certifique tal gravedad.