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Son los elementos de interpretación de la ley:
Savigny distingue cuatro elementos de la interpretación. No se trata de cuatro clases de interpretación, sino de cuatro operaciones diversas, pero que actúan conjuntamente.
a.- Elemento , tiene por objeto la palabra. La interpretación de las palabras de la ley, debe tener lugar según las reglas del lenguaje.
b.- Elemento , tiene una doble finalidad:
Por una parte busca desentrañar la intención o espíritu de las leyes para lo cual investiga la “RATIO LEGIS”, es decir el propósito perseguido por la ley, la razón que la justifica y también la “OCASSIO LEGIS”, es decir las circunstancias particulares del momento histórico que determinaron su dictación. En esta investigación la ratio legis es la más importante, hasta tal punto que se ha sostenido que si cesa la razón de la ley, cesa la ley misma. También se señala que puede cambiar con el tiempo concibiéndola como “una fuerza viviente y móvil”; en tal punto de vista se basa la interpretación histórico-evolutiva. Por otra parte el elemento lógico busca determinar la armonía y cohesión interior de una ley, las relaciones lógicas que unen las diversas partes de una ley.
c.- Elemento : su objeto es indagar el estado del derecho existente sobre la materia al elaborarse o promulgarse la ley y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar. El conocimiento de los antecedentes o de la historia fidedigna del establecimiento de la ley que resulta del estudio de los proyectos, actas de las Comisiones Legislativas, debates en las Cámaras, exposición de motivos con que se acompañaron los proyectos, mensajes, etc., tiene un apreciable valor porque trasunta el pensamiento del legislador.
d.- Elemento : se basa en la conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y normas en una gran entidad. Se trata de ver la relación que hay entre la ley interpretada y el conjunto del ordenamiento jurídico. Podríamos decir que se asemeja al elemento lógico en cuanto a establecer la armonía y coherencia de la ley, pero ahora no entre sus diversas partes sino en su relación con todo el ordenamiento jurídico, y en especial con aquellas leyes que versan sobre la misma materia o sobre asuntos semejantes.