Fill the blank spaces to complete the text.
Deuda aduanera. Concepto y casos de exportación.
Para comprender correctamente el concepto de deuda aduanera, en primer lugar hay que hacer una distinción en función de si las mercancías llegan a la aduana para salir del territorio o para entrar.
Por lo tanto hay de dos tipos: deuda aduanera de importación y de exportación. Para ver en qué consiste cada uno de los dos tipos de deuda aduanera, pasa el ratón por cada uno de los elementos del siguiente esquema:
1. DEUDA ADUANERA DE IMPORTACIÓN: Es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de aplicables a una determinada mercancía de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes.
2. DEUDA ADUNERA DE EXPORTACIONES: Es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de aplicables a una mercancía determinada de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes.
Como ya vimos en la unidad cinco, los derechos de importación que componen la deuda aduanera son los derechos de aduana y las exenciones aplicables a la importación y las exenciones reguladoras agrícolas y otros regímenes establecidos en el PAC o regímenes específicos.
Aunque son deudas distintas, hay algunos conceptos relativos al plazo, que son comunes a ambos tipos de deuda:
La comunicación al deudor del importe de los derechos concretos implica la de pago en el plazo de días a partir de la comunicación del día en que las mercancías se ponen a disposición del interesado por parte de la autoridad aduanera. Este plazo puede prorrogarse hasta días, pero condicionado al deposito de garantía por parte del interesado.
En el supuesto de que se realice una liquidación de derechos superior, si no hay deuda aduanera o se devuelva parte de la mercancía por ser defectuosa, se puede solicitar la devolución del pago o del exceso.
¿Cuándo surge la deuda aduanera de exportación y quién es el deudor?
Una deuda aduanera de exportación nace al las mercancías comunitarias sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Respecto de las mercancías sujetas a derechos de exportación, también nacerá una deuda aduanera de exportación por de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la salida de las mercancías o de las condiciones con arreglo a las cuales se permitió la salida de las mercancías del TAC con exención total o parcial de los derechos de exportación.
La deuda aduanera nacerá en el momento de la de la declaración en aduana para el primer caso, y para el segundo el momento en que las mercancías efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad sin una declaración en aduana o en el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquel para el que fueron autorizadas a abandonar el TAC con exención total o parcial de los derechos de exportación.
El declarante será el . En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.
Cuando se presente una declaración en aduana sobre la base de una información que lleve a la no percepción de la totalidad o parte de los derechos exigibles, será también deudora la persona que suministró la requerida para la declaración y que sabía o razonablemente debería saber que dicha información era falsa.