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Además de nuestra Constitución, existen diversas variantes de leyes, de distinta jerarquía, y que están establecidas en la propia Carta Fundamental. Estas son la siguientes:
1) Leyes , como las que regulan la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia y de la de la República. Para se aprobadas, modificadas o derogadas necesitan un quórum de los Diputados y Senadores en ejercicio y su constitucionalidad es controlada por el Tribunal Constitucional antes de su aprobación.
2) Leyes Interpretativas de la Constitución, requieren de un quórum de de Diputados y Senadores en ejercicio y su constitucionalidad está regulada por el antes de su promulgación.
3) Leyes de , necesitan para su aprobación, modificación o derogación , mayoría absoluta de Diputados y Senadores en ejercicio.
4) Ley de Reforma de Constitucional, es aquella que, dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional de acuerdo al procedimiento que señala el Capitulo de la C.P.R.
5) Ley , se refieren a todas las materias no comprendidas en las anteriores clases que la Carta Fundamental señala expresamente que deben ser objeto de Ley.