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RECURSO DE REFERÉNDUM:
LEY 17 244
iniciación del procedimiento:
Convocatoria a la Adhesión:
CONVOCATORIA A REFERÉNDUM:
a NIVEL DEPARTAMENTAL:
Ley Nº 17.244
RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES
INSTITUIDO POR EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido en el inciso primero del presente artículo.
La decisión que negare la procedencia de la interposición será susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral, que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus representantes en un término perentorio de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de su notificación.
Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37".
Artículo 2º.- Sustitúyese el Capítulo IV de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989, por el siguiente:
A) Si los promotores de la interposición del recurso alcanzan el porcentaje requerido por el artículo anterior.
B) Si la promoción de la interposición del recurso se ha realizado dentro del término señalado en dicho artículo.
C) Si la ley o la disposición legal de que se trata es recurrible, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la presente ley.
Si no se hubiere llenado cualquiera de estos extremos, la Corte Electoral declarará no proceder la interposición del recurso. En caso contrario, franqueará los procedimientos para su interposición.
La decisión que negare la procedencia de la interposición será susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral, que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus representantes en un término perentorio de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de su notificación. La Corte Electoral reglamentará los procedimientos relativos a la sustanciación y decisión del recurso.
ARTICULO 34.- Quienes deseen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país, cuarenta y cinco días después de efectuada la calificación afirmativa referida en el inciso primero del artículo 33 de la presente ley, que para el caso de no ser día domingo, se trasladará para el domingo inmediato siguiente. A tal efecto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para la emisión del voto en las elecciones nacionales, formulándose las adhesiones ante Comisiones Receptoras que se instalarán, en cantidad similar a las que se conforman en una elección.
Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una hoja en la que se leerá: "Interpongo el recurso de referéndum contra...". Esta leyenda concluirá con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que se pretendiere impugnar.
La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto de expresión de voluntad de los recurrentes en todo lo no previsto por este artículo.
ARTICULO 35.- Realizado el escrutinio y si los recurrentes alcanzaren e
"ARTICULO 37.- Si el recurso hubiere sido deducido por el 25% (veinticinco por ciento) de los inscriptos habilitados para votar, la Corte Electoral convocará al Cuerpo Electoral a referéndum, el que deberá realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes al de la proclamación que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
Si dentro del plazo de ciento veinte días referido en el inciso anterior, se celebraran las elecciones fijadas por los numerales 9º y 12 del artículo 77 y el artículo 151 de la Constitución de la República, el referéndum se realizará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de las elecciones internas, de la segunda vuelta electoral o de las elecciones municipales, según el caso".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de junio de 2000.