Los actos jurídicos, siguiendo al Código Civil, se clasifican en:
Unilaterales y bilaterales
Actos gratuitos o de beneficencia y actos onerosos (artículo 1440 del Código Civil).
Contratos conmutativos y aleatorios (artículo 1441 del Código Civil).
Actos o contratos principales y accesorios (artículo 1442 del Código Civil).
Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (artículo 1443 del Código Civil)
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