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La misión esencial de la Policía Judicial consiste en el/la:
Auxilio a la Administración de Justicia en el desarrollo de sus cometidos de toda índole.
Puesta a buen recaudo y mantenimiento durante el tiempo que dure la condena de los delincuentes penados judicialmente.
Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación.
Todos los anteriores cometidos pueden considerarse englobados en dicha misión esencial.
Las Policías Locales intervendrán como Policía Judicial:
En cualquier caso, en el desarrollo de los cometidos que les son propios.
En la conceptuación de ésta como función general
Como policía científica
A través de Unidades especiales creadas al efecto dentro de cada cuerpo
La competencia originaria y propia como Policía Judicial se atribuye a los Cuerpos siguientes:
De Policia Nacional
De Policía Autonómica
De Policía Local
A todos los anteriores
Cuando un Policía Local efectúe las primeras diligencias de prevención y aseguramiento ante la perpetración de un hecho delictivo, dará cuenta inmediata y directa al/a la:
Alcalde respectivo, para que lo transmita a la Autoridad Judicial competente
Jefe del Cuerpo a que pertenezca, a quien corresponde continuar estas diligencias
Autoridad Judicial o Fiscal correspondiente
Jefe del Cuerpo de Policía Nacional o Guardia Civil que radique su demarcación territorial
Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial dependen funcionalmente del/ de los:
Mandos propios del Cuerpo en cada Provincia
Subdelegado del Gobierno en la Provincia respectiva, como Jefe Superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la misma
Juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal
Jefe de la respectiva Unidad
La remoción del puesto de un miembro de Unidad Orgánica de Policía Judicial que intervenga en una investigación concreta requiere:
Expediente disciplinario
Autorización del Juez o Fiscal correspodiente
Orden del Ministerio del Interior
Que se haya iniciado la investigación de que se trate y no haya concluido
La adscripción de Unidades de la Policía Judicial a determinadas Fiscalías:
No está prevista legalmente
Es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico
Se realizará previa audiencia del Fiscal General del Estado
Se efectuará caso por caso.
El Presidente de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial es el:
Ministro del Interior
Director General de la Guardia Civil
Presidente del Tribunal Supremo
Presidente del Gobierno de la Nación
¿Y el de la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial?
Presidente de la Audiencia Provincial
Jefe de la Unidad Orgánica con sede en la Provincia
Subdelegado del Gobierno en la Provincia
Fiscal de la Audiencia.
La actuación de la Policía Local como Policía Judicial es de carácter:
Propio del Cuerpo
Normal y obligado
Colaborador
Nada de lo anterior es cierto