Según el art. 129.1 de la Ley 39/2015, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en:
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