Dominio Público Marítimo: El mar territorial hasta una distancia de 12 millas náuticas (22,224 metros) contadas desde la línea de la marea baja.
• Las aguas marítimas interiores.
• Las playas marítimas.
• La zona marítima terrestre.
• Los diques, muelles, escoberas, malecones y demás obras de los puertos.
• Los puertos, bahías, radas y ensenadas.
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