Se considera “importación” la entrada de mercancías:
a) En cualquier parte del territorio español, si estas no son comunitarias
b) En Canarias, cuando sean de origen comunitario
c) Procedentes de áreas exentas
d) Cualquiera de las actividades señaladas en a) o c)
La salida de mercancías del territorio español con destino final a otros Estados miembros de la Unión Europea se considera:
a) Exportación
b) Expedición
c) Transferencia
d) Introducción
La entrada en el territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea se considera:
a) Importación
Las labores de tabaco tienen la condición de géneros:
a) Estancados
b) Prohibidos
c) Precursores
d) En la actualidad no tienen ninguna consideración especial
Las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, se consideran:
a) Efectos estancados
b) Géneros prohibidos
d) Material de doble uso
El valor de los géneros de contrabando, cuando se trate de labores de tabaco, para que éste constituya delito, ha de ser igual o superior a:
a) 15.000 €
b) 50.000 €
c) 100.000 €
d) 150.000 €
El valor de los géneros de contrabando, cuando se trate de precursores de sustancias químicas tóxicas, para que éste constituya delito, ha de ser igual o superior a:
d) Es delito cualquiera que sea su valor
Las conductas constitutivas de delito de contrabando solo se castigarán si existe:
a) Dolo
b) Imprudencia grave
c) Dolo o cualquier tipo de imprudencia
d) Cualquiera de las conductas señalas en a) o b)
Un delito doloso de contrabando sería castigado con pena de:
a) Prisión
b) Multa
c) Prisión y multa
d) Prisión o multa
Los géneros estancados serán valorados aplicando:
a) El valor medio del mercado
b) El precio máximo de venta al público
c) El precio medio de mercado para mayoristas
d) Ninguna de las anteriores es correcta
El uso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos que no sean enajenables quedarán adscritos a:
a) La Agencia Estatal de la Administración Tributaria
b) Las fuerzas o servicios encargados de la persecución del contrabando
c) El Ministerio de Hacienda
d) A ninguno de los anteriores, pues serán destruidos
Las infracciones administrativas de contrabando, en el caso de labores de tabaco, se considerarán muy graves cuando el valor de los géneros sea superior a:
a) 6.000 €
b) 12.000 €
c) 7.500 €
d) 15.000 €
El importe mínimo de la multa, por infracción administrativa de contrabando será de:
a) 500 €
b) 1.000 €
c) 2.000 €
d) Las señaladas en a), b) o c), según los casos
Si Vd. descubre en un vehículo, al que ha controlado en la carretera, diversos objetos electrónicos de procedencia no comunitaria, por valor de 6000 €, procederá a:
a) Aprehender cautelarmente los efectos
b) Instruir acta de aprehensión, por infracción administrativa
c) Instruir acta de infracción sin aprehensión de efectos
d) Realizar las acciones señaladas en a) y b)
Las infracciones administrativas de contrabando, sin son graves, prescriben a los:
a) Dos años
b) Tres años
c) Cuatro años
d) Seis años
Las sanciones administrativas de contrabando, sin son graves, prescriben a los:
Forman parte del Territorio Aduanero Comunitario:
a) Ceuta
b) Melilla
c) Canarias
d) Ninguno de los anteriores
Un almacén, en el que se depositen mercancías no comunitarias en situación de depósito temporal a la espera de ser declaradas para un régimen aduanero, se considera, a efectos de la Ley de Contrabando:
a) Área exenta
b) Depósito aduanero
c) Depósito temporal
d) Depósito franco
El contrabando de efectos estancados, cuando se realiza a través de una organización, será delito cuando el valor de las mercancías supere los:
c) 75.000 €
d) Será delito en cualquier caso
El que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, comete varias infracciones administrativas de contrabando, cuando el valor acumulado de los géneros objeto de las infracciones alcanza el señalado para el delito, comete:
a) Varias infracciones administrativas
b) Una sola infracción administrativa muy grave
c) Un Delito continuado de contrabando
d) Una infracción administrativa muy grave, con la agravante de reincidencia