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Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las o armados o a los demás sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La comprende el derecho a fundar y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.