Según el Estatuto Anticorrupción en su Artículo 16 sobre corrupción privada, el que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dadiva o cualquier beneficio no justificado para que le ofrezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en:
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