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La delegación legislativa habrá de otorgarse al ( Gobierno, Senado, Congreso ) de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el ( Gobierno, Senado, Congreso ) mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio ( Gobierno, Congreso, Senado ). (ARTÍCULO ( 82.3, 82.2, 83.3 ) CE)