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El estado de ( excepción, alarma, sitio ) será declarado por el ( Gobierno, Congreso, Senado ) mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del ( Congreso de los Diputados, Senado, Presidente del Gobierno ). La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de ( treinta días, veinte días, quince días ), prorrogables por otro ( plazo igual, plazo de veinte días, plazo de quince días ), con los mismos requisitos.