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El y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio .