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Los ( Estatutos, Gobiernos ) podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a ( las Cortes Generales, al Congreso de los Diputados, al Gobierno ). En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de ( las Cortes Generales, del Gobierno, del Congreso de los Diputados ).