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Mediante ( ley orgánica, ley, ley ordinaria ) podrá regularse el ejercicio de las competencias ( financieras, económicas, tributarias ) enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración ( financiera, tributaria, económica ) entre las Comunidades Autónomas y el ( Estado, Gobierno, Parlamento Autonómico ).