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Cuando un órgano ( judicial, político, parlamentario ) considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará ( la cuestión, el recurso, el amparo ) ante el Tribunal ( Constitucional, Supremo, Superior de Justicia ) en los supuestos,en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán ( suspensivos, ejecutivos, promovidos ).