Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el/la funcionario/a tendrá
derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente trabajen, por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos:
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