Los Convenios de Ginebra.
Su contenido va dirigido sobre todo a la conducta en las operaciones bélicas.
Tratan preferentemente de la protección a las víctimas de la guerra.
Su fin es reducir los desastres producidos por la guerra a lo estrictamente indispensable.
La b y la c son ciertas.
Según el Convenio de La Haya se consideran beligerantes o enemigos los ejércitos, milicias y cuerpos de voluntarios que reúnan las siguientes condiciones:
Tener a su frente una persona responsable de sus subordinados.
Llevar armas abiertamente.
Llevar a cabo operaciones sujetas a leyes de la guerra.
Todas son ciertas.
No está protegido por el Convenio de Ginebra el siguiente personal beligerante..
Los beligerantes rendidos.
Los espías.
Los que realicen acciones de Guerra Electrónica.
Ante la captura por parte del enemigo, el combatiente debe conocer sus derechos y deberes como prisionero de guerra contenidos en los convenios internacionales. En todo caso debe...
Mantener su condición de militar en cautividad.
No aceptar del enemigo ningún pacto o favor especial.
Hacer todo lo necesario para evadirse.
Está previsto en el Código Penal Militar el castigo de los delitos contra las leyes y usos de la guerra, de donde se deducen las normas de conducta del militar español en tiempo de guerra. Los citados delitos son...
El maltrato o muerte a un enemigo en cualquier caso.
El empleo de medios o métodos de combate excesivamente agresivos.
La violencia contra elementos o países neutrales.
La ostentación de la bandera blanca en cualquier caso.
ÉTICA EN OPERACIONES.
Tratar y cuidar con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.
No someter a tortura o vejación a los prisioneros y detenidos y los tratará con humanidad y respeto.
Proteger a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños.