68) De acuerdo con la vigente Ley de Extranjería, cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza y conste este hecho acreditado en el expediente de expulsión, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, oído el interesado y las partes personadas, la autorizará en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a 3 días, salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación. (Expulsión Administrativa o Gubernativa con autorización Judicial). A dichos efectos conforme a lo contemplado en el Art. 89.9 del Código Penal, se entenderá que no serán de aplicación estas previsiones a los delitos tipificados en los artículos:
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