42) De acuerdo con lo regulado en el Art. 83.4 del C. Penal y Art. 18 del R.D. 840/2011, de 17 de Junio, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas informarán al Órgano jurisdiccional competente para la ejecución sobre la observancia de los deberes y prohibiciones impuestas en relación a la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, en todo caso, a su conclusión y, con una periodicidad, de:
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