Según el artículo 75 del reglamento del DPH, las autorizaciones para establecimiento de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía, serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 53 de este reglamento. Además, regirán las siguientes prescripciones, la documentación técnica incluirá como mínimo planos y memoria explicativa y justificativa de las obras e instalaciones, señalando en aquellos la posición relativa de estas respecto a las tomas de agua para abastecimiento, azudes, presas y sus órganos de desagüe, que queden a distancia inferior a:
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