la obligación de avanzar con prudencia, sin exceder la velocidad de 50 km/h si la locomotora va tirando del tren, o de 30km/h si va empujándolo, exceptuando la zona de Atocha que lo hará a 30 km/h si la locomotora va tirando del tren, o de 20 km/h si va empujándolo de forma que pueda detener el tren ante cualquier obstáculo visible desde el puesto de conducción o ante una señal de parada.