Para que exista lavado de activos, el origen de los activos deben ser de origen ilicito
El delito de Lavado de Activos es considerado autónomo
EL delito de Lavado de Activos se sanciona: Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando:
La comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir.
Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.