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Código Procesal Civil y Comercial Nacional
CAPITULO IV - INTERDICTO DE
ARTICULO 614 .-Para que proceda el interdicto de se requerirá:
1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la actual o la de una cosa mueble o inmueble.
2) Que hubiere sido total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.